CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021

El 22 de marzo de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 “Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados” (la “NOM 247”), con inicio de vigencia el 18 de septiembre de 2022.

La NOM 247 establece, entre otros, los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles.

El texto completo de la NOM 247 puede ser consultado en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646251&fecha=22/03/2022#gsc.tab=0

¿Para quién es aplicable la NOM 247?

En términos del segundo párrafo del numeral primero de la NOM 247, la misma es aplicable únicamente a los proveedores que además sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación (el “Sujeto Regulado” o los “Sujetos Regulados”).

¿Quiénes son proveedores para efectos de la NOM 247?

La NOM 247 define al Proveedor como la persona física o moral en términos del Código Civil Federal y del artículo 2 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor (la "LFPC"), que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende viviendas o terrenos exclusivamente destinados al uso de casa habitación. 

En términos del artículo 73 de la LFPC, esta persona física o moral tendrá exclusivamente dicho carácter cuando se trate de un fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estas viviendas.

A su vez, la NOM 247 define al Fraccionador, Constructor y Promotor de la siguiente manera:

Fraccionador: La persona física o moral que habitual o periódicamente se dedica a segmentar inmuebles destinados a casa habitación, la cual también tendrá la calidad de Proveedor.

Constructor: La persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado por la autoridad competente, la cual también tendrá la calidad de Proveedor.

Promotor: La persona física o moral, dependiente o autorizada por el proveedor o concesionario de ventas, que periódica o habitualmente se dedica a la actividad económica de promoción de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, al que también se le reconocerá como Proveedor.

¿A quién protege la NOM 247?

La NOM 247 tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores.

La NOM 247 define al Consumidor como la persona que adquiere un inmueble destinado al uso de casa habitación de un proveedor que tenga el carácter de fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estos inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LFPC.

Es decir, para efectos de la NOM 247, será Consumidor aquella persona que adquiera un inmueble destinado al uso de casa habitación de un Sujeto Regulado, quien a su vez se lo enajene. 

¿Con qué deben cumplir los Sujetos Regulados?

En términos de la NOM 247, los Sujetos Regulados deben cumplir, de manera enunciativa más no limitativa, con lo siguiente: 

1- Obligación de contar con canales de atención de quejas y solicitudes (véase numeral 4.1 de la NOM 247).

2- Obligaciones respecto al portal de Internet (véase numeral 4.2 de la NOM 247).

3- Obligaciones en materia de privacidad y protección de datos personales (véase numeral 4.3 de la NOM 247).

4- Obligaciones en materia de anticipos (véase numeral 4.4 de la NOM 247).

5- Obligaciones en materia de enganches (véase numeral 4.5 de la NOM 247).

6- Obligaciones en materia de preventas (véase numeral 4.6 de la NOM 247).

7- No discriminación (véase numeral 4.7 de la NOM 247).

8- Obligación de entregar carta de derechos a consumidores (véase numeral 4.8 de la NOM 247).

9- Obligación en materia de promoción de los inmuebles (véase numeral 4.9 de la NOM 247).

10- Obligaciones relacionadas con la comercialización de terrenos (véase numeral 4.10 de la NOM 247).

11- Prohibición de negativa de trato y de ventas atadas (véase numeral 4.11 de la NOM 247).

12- Obligaciones relacionadas con la entrega del inmueble (véase numeral 4.12 de la NOM 247).

13- Cumplir con los requisitos de la información y publicidad utilizada (véanse numerales 5 a 5.6.10 de la NOM 247).

14- Los contratos que utilicen los proveedores para la prestación de servicios inmobiliarios, la compraventa de inmuebles, así como cualquier acuerdo que sostengan entre el proveedor y consumidor respecto a la comercialización del inmueble, deben ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (la “PROFECO”) y cumplir con los requisitos a que se refieren los numerales 6 a 6.6 de la NOM 247.

15- Cumplir con las garantías, reparaciones y bonificaciones a que se refieren los numerales 7 a 7.5.2 y 10 de la NOM 247.

16- Cumplir con las disposiciones de servicios adicionales a que se refieren los numerales 8 y 8.1 de la NOM 247.

17- Cumplir con las disposiciones de escrituración y Notarios Públicos a que se refieren los numerales 9 y 9.1 de la NOM 247.

18- Cumplir con las provisiones de viviendas de interés social (véanse numerales 11 a 11.2 de la NOM 247).

¿Qué es Mudafy?

Mudafy es una marca registrada por Product of the Imagination, S. de R.L. de C.V. (“Mudafy”).

Mudafy como plataforma inmobiliaria con modelo de negocio colaborativo: 

Mudafy es una plataforma inmobiliaria que conecta a las personas con los inmuebles de sus alianzas inmobiliarias a través de una experiencia sin fricciones, con el propósito de asegurar transacciones más simples, confiables y transparentes. 

Mudafy tiene un modelo de negocio colaborativo, lo que significa que no es propietaria de ninguno de los inmuebles que se exhiben en su portal, ni representa a los propietarios de los mismos. Mudafy es una plataforma que impulsa las ventas de los corredores inmobiliarios.

Mudafy como Concesionario de Ventas: 

La NOM 247 define al Concesionario de Ventas como la persona física o moral que, por virtud de una relación contractual celebrada con el proveedor, se encuentra autorizada por éste, para llevar a cabo de manera autónoma y con sus propios recursos, humanos y materiales, la promoción para la comercialización de viviendas.

Para efectos de la NOM 247, Mudafy tendrá el carácter de Concesionario de Ventas, cuando por virtud de una relación contractual celebrada con un Sujeto Regulado lleve a cabo la promoción para la comercialización de viviendas. Mudafy en todo momento realiza sus actividades de manera autónoma y con sus propios recursos, humanos y materiales.

Mudafy no es Fraccionador, Constructor o Promotor:

En ningún caso Mudafy es un Constructor, al no ser la persona moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado por la autoridad competente.

En ningún caso Mudafy es un Promotor, al no ser dependiente o autorizada por el proveedor o concesionario de ventas. Como se mencionó con anterioridad, Mudafy en todo momento realiza sus actividades de manera autónoma y con sus propios recursos, humanos y materiales.

El adquirente de un inmueble no es Consumidor de Mudafy para efectos de la NOM 247: 

Recordemos que la NOM 247 define al Consumidor como la persona que adquiere un inmueble destinado al uso de casa habitación de un proveedor que tenga el carácter de fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estos inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LFPC.

Mudafy es una plataforma inmobiliaria que conecta a las personas con los inmuebles de sus alianzas inmobiliarias, por lo que en el supuesto que una persona adquiera, con uso de la plataforma inmobiliaria de Mudafy, un inmueble destinado al uso de casa habitación de un proveedor que tenga el carácter de fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estos inmuebles, para efectos de la NOM 247, el adquirente será Consumidor del Proveedor de quien adquirió el inmueble. 

¿Cómo Mudafy incentiva el cumplimiento de la NOM 247? 

Mudafy es una empresa que se preocupa por promover y proteger los derechos de sus usuarios, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre Proveedores y Consumidores.

Mudafy incentiva el cumplimiento de la NOM 247 al observar las disposiciones que conforme a su naturaleza se encuentre en posibilidad de cumplir. Por ejemplo, las establecidas en los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.7 y 4.9. Sin embargo, la información relativa a los inmuebles y a los Proveedores es proporcionada directamente por los Sujetos Regulados, siendo éstos últimos los únicos responsables de la autenticidad, veracidad, exactitud, exhaustividad e integridad de la misma, así como de su puesta a disposición o entrega al Consumidor, de conformidad con lo establecido en la propia NOM 247.

En Mudafy no negamos, condicionamos, establecemos preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes de nuestros servicios, por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o por cualquier otro motivo, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad o cualquier otra práctica discriminatoria, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales, en términos del artículo 58 de la LFPC. 

Alcance de la responsabilidad de Mudafy:

Mudafy no es responsable del cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores que sean Fraccionadores, Constructores o Promotores, siendo éstos los únicos responsables de las obligaciones que les impone la NOM 247. 

Mudafy no recibe anticipos o enganches, no es propietario de los inmuebles anunciados en su sitio web y no celebra contratos con el Consumidor.

Es responsabilidad del Proveedor registrar ante la PROFECO y poner a disposición del Consumidor, previo a la firma de los mismos, los contratos que utilicen para la prestación de servicios inmobiliarios, la compraventa de inmuebles, así como cualquier acuerdo que sostengan con el Consumidor respecto a la comercialización del inmueble, de conformidad con lo establecido en la NOM 247.

No son objeto de registro ante la PROFECO los contratos mediante los cuales Mudafy obtiene la autorización de sus aliados inmobiliarios para llevar a cabo la promoción de sus inmuebles, ya que los mismos son celebrados exclusivamente entre Mudafy y sus aliados inmobiliarios, y de conformidad la NOM 247, el contrato de intermediación objeto de registro es el contrato de adhesión de intermediación para la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación, celebrado entre Proveedores y el Consumidor, quien se obliga a pagar precio cierto y en dinero por dicho servicio (véase numeral 3.11). 

En las operaciones en las que no intervenga un Sujeto Regulado y por ende no sean objeto de la NOM 247 (por ejemplo, compraventas entre particulares o de mercado abierto), Mudafy podrá proporcionar, a solicitud de las partes, ejemplos de clausulados de contratos de promesa de compraventa o de cualquier otro tipo de contrato que le sea solicitado, siendo éstas las únicas responsables de su utilización. 

En Mudafy tenemos el compromiso de mejorar la experiencia en la compra de inmuebles, logrando transacciones más simples, confiables y transparentes.