NOM-247 del sector vivienda: ¿para quiénes aplica? Te explicamos aquí

Seguro ya escuchaste sobre la NOM-247, la Norma Oficial Mexicana que regulará algunas de las actividades relacionadas con quienes formamos parte de la industria inmobiliaria. Si eres aliado de Mudafy, o llegaste hasta aquí porque formas parte de una inmobiliaria o eres un broker independiente, sigue leyendo para conocer más detalles acerca de esta nueva regulación.

El 22 de marzo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-247-SE-2021 “Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados” (o NOM-247), misma que inició su vigencia el 18 de septiembre de 2022. y que fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), debido al tema y los actores que regula.

Es importante saber si es aplicable a tu trabajo por lo que a continuación te compartimos algunos puntos a considerar:

¿Qué dice la NOM-247?

La NOM 247 establece, entre otros, los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

¿Para quién es aplicable la NOM-247?

En términos del segundo párrafo del numeral primero de la NOM-247, la misma es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación (el “Sujeto Regulado”).

¿Quiénes son proveedores para efectos de la NOM-247?

La NOM-247 define al Proveedor como la persona física o moral en términos del Código Civil Federal y del artículo 2 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor (la "LFPC"), que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende viviendas o terrenos exclusivamente destinados al uso de casa habitación. 

En términos del artículo 73 de la LFPC, esta persona física o moral tendrá exclusivamente dicho carácter cuando se trate de un fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estas viviendas. 

¿Quiénes son fraccionadores para efectos de la NOM-247?

La NOM-247 define al Fraccionador como la persona física o moral que habitual o periódicamente se dedica a segmentar inmuebles destinados a casa habitación, la cual también tendrá la calidad de Proveedor.

¿Quiénes son constructores para efectos de la NOM-247?

La NOM 247 define al Constructor como la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado por la autoridad competente, la cual también tendrá la calidad de Proveedor.

¿Quiénes son promotores para efectos de la NOM 247?

La NOM 247 define al Promotor como la persona física o moral, dependiente o autorizada por el proveedor o concesionario de ventas, que periódica o habitualmente se dedica a la actividad económica de promoción de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, al que también se le reconocerá como Proveedor.

Si soy un Sujeto Regulado por la NOM-247, ¿cuáles son mis obligaciones?

La NOM-247 establece, entre otras, las siguientes obligaciones: 

1. Portal de internet y publicidad:

Reflejar en su portal de internet y publicidad, canales de atención de quejas y sugerencias así como la mayor precisión posible en la información respecto a los diferentes tipos de inmuebles que comercializa y cumplir con lo necesario en materia de privacidad y protección de datos personales (numerales 4.1, 4.2, 4.3, 5 y sus correlativos).

2. Recepción de montos:

Cumplir con lo establecido en la NOM 247 respecto a anticipos y enganches incluyendo la manera en que, en su caso, estos serán devueltos al comprador (numerales 4.4, 4.5 y sus correlativos). 

3. Contratos:

Que los contratos de promesa de compraventa, preventa, compraventa de bienes destinados a casa habitación, terrenos y los contratos de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, cumplan con los requisitos establecidos en en la NOM 247, así como que los mismos sean inscritos ante la PROFECO (numerales 6, 6.1, 6.3, 6.4, 6.5 y sus correlativos). 

4. Otras:

En general todo lo relacionado con garantías, bonificaciones, entrega de información y documentos del Proveedor y del inmueble, escrituración y Notarios Públicos (numerales 5, 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 9 y sus correlativos).

Te invitamos a leer más sobre el cumplimiento de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021.

Conviértete en Broker de Mudafy

Encuentra la propuesta que se adapta mejor a las necesidades de tu negocio y emprende armando tu oficina inmobiliaria con Mudafy.

Ver más información
Encuentra tu próxima propiedad en México
Ver todas las propiedades
Guías relacionadas